top of page

Primera infancia y convivencia

Actualizado: 4 may 2023

“…Aquél que desee convertirse en maestro del hombre, debe empezar por enseñarse a sí mismo antes de enseñar a los demás; y debe enseñar primero con el ejemplo antes de que lo haga verbalmente. Pues aquel que se enseña a sí mismo y rectifica sus propios procedimientos, merece más respeto y estimación que el que enseña y corrige a otros, eximiéndose a él mismo…” Gibran


Abordar las relaciones de la primera infancia y la convivencia nos remite a numerosas miradas desde el plano legal, jurídico, ético, formativo, educativo, entre otros. Sin embargo, consideramos pertinente iniciar con la reflexión sin duda más importante para el desarrollo de la convivencia en la primera infancia, el dar ejemplo; los niños y niñas se forjan según el cuidado y la estimulación que reciben en su entorno, lo cual define su desarrollo mental, emocional y físico.

En este sentido, destacamos las recomendaciones del Banco de Desarrollo de América Latina para mejorar la calidad de la educación de la primera infancia, relativas al núcleo familiar como actores corresponsables del desarrollo infantil: “Promover la calidad de vida de las familias. Esto implica reconocer como elementos fundamentales de la atención, aspectos como la interculturalidad y la diversidad social del territorio, y promover la implementación progresiva de medidas para facilitar la distribución equitativa del trabajo del hogar y la mayor participación de los hombres en el cuidado parental. Así mismo, la capacitación a las familias debe constituir un eje principal del trabajo en la educación inicial, lo que significa desarrollar programas para la formación, participación, y empoderamiento de las estas, desde una perspectiva en la que es la propia comunidad la principal agente de cambio. Estos programas deben basarse en evidencias y adaptarse a los contextos particulares de las comunidades, además de incluir a todos los miembros de la familia y adultos significativos implicados en la crianza. (Díaz, 2020)

En este contexto, debe ser una prioridad gubernamental asegurar, coordinar y fortalecer las acciones que permitan a todos los menores acceso a una educación temprana de calidad. Para aproximarnos más a la comprensión de este deber, recordemos algunos conceptos sobre la primera infancia. “La Convención sobre los Derechos del Niño”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por 192 países. La Convención - el tratado de derechos humanos que más respaldo ha recibido en la historia - y sus Protocolos Facultativos describen en términos muy concretos las obligaciones jurídicas que los gobiernos tienen con la infancia; así, la supervivencia, el desarrollo y la protección de la niñez dejaron de ser una cuestión relacionada con la caridad y se convirtieron en una obligación moral y jurídica. Los gobiernos acordaron rendir cuentas de esa obligación ante el Comité de Derechos del Niño, organismo internacional al que tienen que presentar sistemáticamente informes sobre la situación de la infancia. (Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, 2006)

Dando alcance a los lineamientos de políticas de la ONU[1], en Colombia se reconoce “La primera infancia” como la etapa de la vida que va desde el nacimiento hasta los 6 años. Las experiencias vividas por los niños durante este periodo influyen significativamente en sus posibilidades futuras, pues estos años son fundamentales para el desarrollo físico, social y cognitivo, donde los niños adquieren las habilidades para pensar, hablar, aprender, razonar e interactuar con otros. (Departamento Nacional de Planeación, 2022) y es por ello, que para el desarrollo de la convivencia en la primera infancia son los padres de familia quienes mayor responsabilidad adquieren; influyendo en el momento que se crean las relaciones y el lenguaje.

En este punto es valioso recordar, la biología transformadora del amor, de Humberto Maturana, quien afirmaba: "… cuando hablo de amor, no hablo de un sentimiento ni hablo de bondad o sugiriendo generosidad. Cuando hablo de amor, hablo de un fenómeno biológico, hablo de la emoción que especifica el dominio de acciones en las cuales los sistemas vivientes coordinan sus acciones de un modo que trae como consecuencia la aceptación mutua, y yo sostengo que tal operación constituye los fenómenos sociales" (Maturana & Verden-Zóller, 1995). (Redundo) “…Tal operación constituye los fenómenos sociales…” esta puede ser una premisa un tanto teórica, científica o técnica, pero a su vez muy simple para comprender que esto no se relaciona con el reconocimiento de las emociones, es más un tema de actuar y dominarlas, lo cual surge desde la Primera Infancia e impactará en la convivencia. Humberto Maturana también llamó la atención sobre el lenguaje; de especial importancia en la primera infancia, afirmando que: no hay acción humana sin una emoción que la funde como tal y la haga posible como acto. Por esto pienso (sic) también que para que un modo de vida basado en el estar juntos en interacciones recurrentes (pudiendo referirse a la convivencia) en que surge el lenguaje se diese, se requería de una emoción fundadora particular sin la cual ese modo de vida en la convivencia no sería posible” (Maturana, Emociones y Lenguaje en Eduación y Política, 2001).

Se ve con ello parte del esfuerzo desde la academia por seguir desdoblando los matices de temas como la primera infancia y convivencia, los cuales se complementan en actos institucionales como el desarrollo de la Política de protección a la primera infancia e intrínseca a la convivencia, la educación y otras disciplinas, donde el Estado dispuso: La Creación en el ICBF[2] de La Dirección de Primera Infancia - DPI (Decreto 987 de 2012) con la cual se promueve el desarrollo integral de las niñas y los niños de cero a cinco años, mediante la protección y garantía de sus derechos, la educación inicial, cuidado, salud, nutrición, protección y participación; El Código de Infancia y adolescencia Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, que en su artículo 204, describe como responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, al Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes y su incumplimiento sujeto a sanciones disciplinarias como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas. (Congreso de la República de Colombia, 2006); también la Ley 1804 del 2 de agosto de 2016 por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, que en su artículo 6, dispone que deberá ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local, que tienen incidencia en el proceso de desarrollo integral entre los cero (0) y los seis (6) años de edad, durante su etapa de primera infancia, de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial y poblacional (Congreso de la República de Colombia, 2016)

El compromiso con la primera Infancia y la convivencia entre sector público, sector privado y la sociedad civil, sigue siendo mutuo, por ello en la Revista de Educación Fundación Convivencia en su Número 11 se aborda con profundidad y experiencia la temática de la “Primera infancia y convivencia”, partiendo del reconocimiento a los esfuerzos que se han orquestado desde diferentes instancias en términos de políticas de calidad y cobertura, de formación de educadores especializados, así como, los referidos a la investigación pedagógica, encontrando artículos que aproximan al recorrido histórico, a las fuerzas y reconocimientos de la primera infancia en términos de derechos, garantías y educación integral. (Fundación Convivencia - Centro de Investigación Educativa, 2016).

Referencias
  • Congreso de la República de Colombia. (8 de Noviembre de 2006). Secretaría del Senado. Obtenido de Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006_pr004.html#204

  • Congreso de la República de Colombia. (2 de Agosto de 2016). Secretaría del Senado. Obtenido de Ley 1804 Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1804_2016.html#2

  • Departamento Nacional de Planeación. (27 de Septiembre de 2022). Departamento Nacional de Planeación. Obtenido de Programas - Desarrollo Social - Primera Infancia: https://www.dnp.gov.co/programas/desarrollo-social/pol%C3%ADticas-sociales-transversales/Paginas/primera-infancia.aspx

  • Díaz, B. A. (28 de Septiembre de 2020). Banco de Desarrollo de América Latina. Obtenido de Conocimiento: https://www.caf.com/es/conocimiento/visiones/2020/09/8-recomendaciones-para-mejorar-la-calidad-de-la-educacion-para-la-primera-infancia/

  • Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF. (2006). Estado mundial de la Infancia. Nueva York: UNICEF.

  • Fundación Convivencia - Centro de Investigación Educativa. (2016). Editorial. Revista de Educación Fundación Convivencia No 11. Pág 3-4.

  • ICBF. (27 de Septiembre de 2022). Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Obtenido de Programas y estrategias primera infancia: https://www.icbf.gov.co/programas-y-estrategias/primera-infancia/acerca-de

  • Maturana, H. (2001). Emociones y Lenguaje en Eduación y Política. Santiago de Chile: Dolmen Ensayo.

  • Maturana, H., & Verden-Zóller, G. (1995). Amor y Juego. Fundamentos olvidados de lo humano. Santiago de Chile: Instituto de terapia cognitiva.

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page