top of page
Banner donaciones.png
“La educación genera confianza. La confianza genera esperanza. La esperanza genera paz”.
Confucio

Para la Fundación Convivencia DONAR significa Ser responsable del OTRO.
El apoyo que nos brindes será destinado a programas, proyectos y herramientas de formación para diferentes actores de la comunidad en especial: niños, adolescentes, jóvenes, madres cabeza de familia y comunidad afectada por la violencia, en procura de co - construir un horizonte común en el que cada uno pueda desarrollarse de manera integral, para poder vivir juntos.

2_edited.jpg

NUESTROS “OTROS” SON:

  • Estudiantes de escasos recursos en cualquier nivel de escolaridad. 

  • Docentes de instituciones públicas. 

  • Madres cabeza de familia

  • Comunidades afectadas por la violencia

“La enseñanza que deja huella no es la que se hace de cabeza a cabeza, sino de corazón a corazón.
Howard G. Hendricks

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

“Una inversión en conocimiento paga el mejor interés”.
Benjamín Franklin.

Como ESAL que desarrolla actividades meritorias del art 359 del E.T. “Promoción y apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación en Colombia…”, perteneciente al régimen tributario especial, la legislación aplicable es:

Artículo 257 - Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial

Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor
donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.


PARÁGRAFO 2. Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los
certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos 257 y 258 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.


Más información  aquí

bottom of page