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¿Es posible tener intimidad en internet?

Metatítulo: la intimidad en internet es lo que se exhibe allí y lo que no

Metadescripción: El internet y las redes sociales han redefinido la intimidad, no han acabo con ella.

Es posible tener intimidad en internet

Esta es la primera entrada, de cuatro de este blog, que estarán dedicadas a lo que podríamos

llamar “nuestra intimidad” en internet. Por ser la primera, se impone la tarea de abordar esa idea paradójica en apariencia: ¿puede tenerse privacía en la Red siendo esta última el instrumento por antonomasia de la divulgación de información y de la comunicación en nuestro tiempo? El propósito de estas líneas es explorar esa paradoja aparente.


Las palabras “exhibicionista” y “exhibicionismo” ya no se usan, o no se usan tanto como antes (sin decir con esto que antes se usaran mucho). El diccionario de La Real Academia de la Lengua Española define “exhibicionismo” como el “prurito de exhibirse”, es decir, como el deseo excesivo de hacerlo. No obstante, los millones de videos, de fotos, de textos publicados en las redes sociales prueban que ese deseo es común, universal, banal incluso, y que su excesiva satisfacción no parece excesiva nadie. Quien no está en las redes, no existe; y para ser en ellas, hay que exhibirse (Zuluaga, 2014). Cuanto más se exhibe de la propia vida en las redes, más protagonismo se tiene en ellas. Por esa razón ya no se usa tanto como antes la palabra exhibicionismo, porque muy pocas personas piensan que el deseo de exhibirse pueda llegar a ser excesivo: tanto desea la mayoría de la gente hacerlo, tanto lo hace en las redes.


De esa exhibición que de sí mismas hacen millones de personas en internet, resulta una identidad particular, una “identidad digital” (López y Sánchez, 2019, p. 116), que

comprende el historial de navegación; los datos privados aportados en redes sociales, en comunidades virtuales, en el registro de nuestros correos electrónicos…; nuestros hobbies y aficiones expuestos en el muro o en forma de tweets; nuestras fotos privadas en fotolog y en los perfiles de las redes sociales, e incluso, los sentimientos más profundos se permeabilizan en forma de blogs íntimos (Sabater, 2014, p. 3)


Toda esa información, que reunida es nuestra identidad digital, hace parte de la esfera privada de nuestra vida, y por tal razón, en virtud del derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, está protegida del conocimiento de los demás (Corte Constitucional, 1995). Corresponde exclusivamente a cada persona, en virtud de ese mismo derecho, el decidir si divulgar o no información concerniente a esa esfera de su vida (Corte Constitucional, 1992). Está última facultad es la faceta “operativa” de la intimidad y se refiere al control que ejercemos sobre la interacción que tenemos con otras personas y sobre la información que, acerca nuestro, damos a esas personas (Sabater, 2014).


Para algunos, la exhibición compulsiva de nuestra vida privada en las redes sociales está “erosionando la conquista histórica del derecho a la privacidad” (Winocur, 2012, p. 7); para otros, ese temor es exagerado, pues la interacción que tenemos con otras personas en internet y el intercambio de información que trae consigo esa interacción “son muy similares a los que teníamos—y aún tenemos— por teléfono (…)” (Winocur, 2012, pág. 7). Sea como fuere, lo cierto es que la esfera de la intimidad se ha ensanchado haciéndose cada vez más visible (Sabater, 2014), mas sigue estando ahí, y sigue siendo exclusivamente nuestra la facultad de revelar aspectos de ella o de no hacerlo.


Antes que lamentar lo que ha sucedido con la intimidad, debemos admitir la realidad, reconocer que en nuestro tiempo la exhibición desmedida de nuestra vida privada en las redes está redefiniéndola, lo que no significa que la hayamos perdido, ni que hayamos perdido la facultad de decidir sobre ella. En la práctica, el exhibicionismo de las personas en internet tiene límites, aunque a veces no lo parezca. Las personas no publican toda la información relativa a su intimidad en internet; en la mayoría de los casos, ni los asuntos penosos, ni los profundamente dolorosos, ni los sentimientos de inferioridad, ni los de exclusión, son “objeto del intercambio cotidiano en las redes sociales” (Winocur, 2012, p. 3). Además, la interacción de redes sociales, aunque implica la necesaria divulgación de información personal para tener un perfil en ellas, no requiere de una divulgación absoluta de nuestra intimidad; los jóvenes tienen distintas maneras de relacionarse en internet a las que corresponden distintos grados de divulgación de su información privada (Sabater, 2014).


Y sobre todo, no debemos olvidar que a pesar el exhibicionismo reinante, seguimos teniendo derecho a nuestra intimidad, y que ese derecho es un derecho fundamental, lo que quiere decir que tiene una protección especial, que podemos pedir su amparo a los jueces, dadas ciertas condiciones, mediante la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución). En los últimos años, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la realidad de la profusa divulgación de información en las redes sociales y en la internet en general, y ha establecido criterios de protección de esa información ajustados a esa realidad.


Las siguientes tres entradas de este blog trataran de la manera como al usar las redes sociales podemos guardar nuestra intimidad, y de la manera como podemos protegerla acudiendo a los jueces cuando esta ha sido violada o está siendo amenazada.




Referencias

  • Corte Constitucional. (1992). Sentencia T-414/92 del 16 de junio de 1992 Expediente T – 534 M.P. Ciro Angarita.

  • Corte Constitucional. (1995). Sentencia T-261/95 del 20 de junio de 1995. Expediente T-63468 M.P. José Hernández.

  • López, M., & Sánchez, C. (2019). La interacción y convivencia digital de los estudiantes en las redes sociales . Revista Nacional e Internacional de Educación Inclusiva , 114-130.

  • Sabater, C. (2014). La vida privada en la sociedad digital. La exposición pública de los jóvenes en internet . Aposta. Revista de Ciencias Sociales, 1-32.

  • Winocur, R. (2012). La intimidad de los jovenes en las redes sociales. Revista Telos, 1-13.

  • Zuluaga, M. (2014). La intimidad en los jóvenes a partir del uso de las redes sociales. Folios, 145-164.


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