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Foto del escritorMarilyn González Reyes

Las escuelas para padres: corresponsabilidad para la convivencia

Actualizado: 4 may 2023

Las escuelas para padres, la ley 2025 de 2020 y la convivencia escolar

De acuerdo a la Constitución Política, la educación es una responsabilidad compartida entre “El Estado, la sociedad y la familia “(artículo. 67). De esta corresponsabilidad se desprende otra, prevista en la Ley 1620 de 2013: la corresponsabilidad de los establecimientos educativos, del Estado, de la sociedad en general y de la familia en particular en la “formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción” ( artículo 5).

Los ámbitos de acción y de responsabilidad de los establecimientos educativos y de la familia se encuentran, no sin problemas, en las Escuelas para padres y madres de familia y cuidadores creadas por la Ley 1404 de 2010 y sobre las cuales dicta lineamientos la ley 2025 de 2020. La ley 1404 de 2010 pretendía que estas escuelas fueran “cuerpos organizados” integrados por padres de familia, cuidadores y la comunidad educativa ( alumnos, docentes y directivos), asesorados por profesionales, en que se pensara en común, se intercambiara experiencias y se buscara “alternativas de solución a la problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas, la recuperación de valores, el fortalecimiento de instrumentos adecuados en técnicas de estudio y la comunicación e integración de la familia” (artículo 1). El artículo 2 de la misma ley establecía que era “función de todas las instituciones educativas del sector público y privado, en los niveles preescolar, básica y media, implementar y poner en funcionamiento el programa Escuela para Padres y Madres”.

Nueve años después de sancionada la ley 1404 de 2010, en el editorial de su número 20, la Revista de Educación de la Fundación Convivencia señalaba que, aunque estas escuelas eran pertinentes, la participación de los padres en ellas era poca debido a que la misma era voluntaria, a que los padres no contaban el tiempo suficiente para participar, y al formato “mucha veces unidireccional” que tomaban las escuelas, en el cual los padres participaban más como “receptores de información” (Revista de Educación Fundación Convivencia, 2019, p. 4). Una investigación sobre el funcionamiento de las escuelas de padres ubicadas en las localidades de Bosa y Usme en Bogotá, reseñada en esa misma revista, en ese mismo número, concluyó que la participación de los padres de familia en las mismas era escasa debido a que estos tenían largas jornadas laborales y a que no se sentían motivados a participar porque las actividades y temas tratados en las escuelas no seguían una continuidad (Ortiz, 2019). Por otra parte, la investigación concluyó que los orientadores—es decir, las personas a cargo de las Escuelas de Padres y sus actividades— no recibían apoyo suficiente de las instituciones educativas, y atendían ocupaciones diversas y distintas a la de ser orientadores, lo que implicaba que no tenían tiempo suficiente para dedicarlo a las Escuelas (Ortiz, 2019).

Teniendo en cuenta este problema, el legislador expidió la ley 2025 de 2020 que derogó la ley 1404 de 2010 y que quiso fomentar la participación de las madres, los padres y los cuidadores en la formación integral académica, social, de valores y principios de los niños, niñas y adolescentes estudiantes de preescolar, básica y media en las instituciones educativas colombianas públicas y privadas, haciendo obligatoria para estas la implementación de las Escuelas de padres y madres de familia y cuidadores (artículo 2), y obligatoria, para los padres y cuidadores, la participación en las mismas (artículo 4). La ley 2025 de 2020 faculta a las instituciones educativas para implementar sanciones pedagógicas, no pecuniarias, a los padres y cuidadores que no asistan a la Escuela de padres “siempre y cuando, se encuentren estipuladas en el Manual de Convivencia, se respete el derecho de defensa y cuya incorporación se encuentre definida en su Proyecto Educativo Institucional (PEI)”. (artículo 4).

La imposición de la obligación a los padres de participar en las Escuelas de padres—anticipaba el mencionado editorial de la Revista de Educación de la Fundación Convivencia — “permitirá contar con la presencia de los padres, sin embargo, se hace necesario revisar y rediseñar la metodología de las mismas, en aras de generar vínculos de comunicación sólidos entre padres e hijos” (Revista de Educación Fundación Convivencia , 2019, p. 4). Lo hecho por Farfán, Nieto, y Martínez, (2018) en el Colegio Colegio Kimy Pernia Domicó en Bogotá es ejemplo de esta necesaria revisión: las investigadoras ajustaron, en lo posible, el horario de la escuela al de los padres, y diseñaron talleres pensando en despertar su interés. Lo mismo hizo la Escuela para padres de la institución educativa Luis Granada Mejía de Barragán, en el municipio de Pijao, Quindio, que ha tenido bastante éxito: ajusta los horarios de la escuela para facilitar la asistencia de los padres de familia, y prepara una programación de actividades variada y de interés, que incluye talleres, exposiciones artísticas, obras de teatro, y cineforos (Pulzo, 2022). Los padres de familia que participan en esta escuela —en palabras de su orientadora—“se han enamorado” de ella (Pulzo, 2022), y su participación ha redundado en beneficio de la convivencia escolar “con este trabajo, en las aulas contamos con estudiantes con menos riesgos de ser víctimas de violencia y con buen comportamiento” dijo la orientadora de la escuela a Pulzo (2022, párr.16).

La obligación de asistir a las Escuelas de padres, madres y cuidadores que impone la ley 2025 de 2020 a los padres, madres y cuidadores de los niños, niñas y adolescentes que estudian en las instituciones educativas colombianas públicas y privadas es un impulso a labor de esas escuelas, pero no garantiza su éxito, el cual depende del diseño de las mismas, de la manera como funcionen, lo cual depende de las instituciones educativas y, en particular, de los orientadores de esas escuelas. La participación de los padres ya esta garantizada, so pena de sanción pedagógica.

Referencias
  • Farfán, R., Nieto, M., & Martínez, M. (2018). Escuela de padres para el ciclo dos de la educación básica en doce instituciones educativas oficiales de las localidades de Usme y Bosa de Bogotá D.C. Bogotá D.C.: Universidad de la Salle.

  • Ortiz, B. (2019). Escuelas de padres . Revista de Educación Fundación Convivencia , 5-8.

  • Pulzo. (1 de junio de 2022). Escuela de padres, caso de éxito en el Quindío para el fomento de familias sanas. Pulzo.

  • Revista de Educación Fundación Convivencia . (2019). Editorial . Revista de Educación Fundación Convivencia No 20. Pág 4.

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