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Nuestro derecho a nuestra propia imagen

Metatítulo: nuestra imagen, su difusión en internet, y el derecho que tenemos sobre ella.

Metadescripción: nuestra imagen puede ser difundida en redes sin nuestro consentimiento: debemos aprender a evitarlo y a protegernos.



Aunque visible a todos, nuestra imagen hace parte de nuestra intimidad. Nuestro cuerpo todo no es otra cosa que el código secreto de nuestro ADN revelado en carne y hueso. Nuestra manera de vestir y de caminar son nuestra forma de ver el mundo hecha estilo y gesto. Nuestro semblante traiciona nuestro corazón, revela nuestros sentimientos.

Los constantes cambios de nuestra imagen responden a constantes cambios de nuestra personalidad, a secretos movimientos de nuestra alma.


Íntima y pública a la vez, nuestra imagen puede ser capturada, reproducida y difundida con facilidad. Invenciones tales como el daguerrotipo, el negativo, y la fotografía sobre papel que vieron la luz a finales del siglo XIX, o invenciones posteriores como las cámaras portátiles o, más recientemente, los teléfonos inteligentes, han hecho que la captura de nuestra imagen sea cada más fácil. El advenimiento del internet y de las redes sociales han hecho lo propio con su difusión: un par de clics, y nuestra imagen está a la vista de todos, en cualquier lugar del mundo, en cualquier momento. A esto se suma la costumbre generalizada, en especial entre los adolescentes, de publicar imágenes propias, muchas veces incluso íntimas, en las redes sociales (Mejía, 2017).


Que nuestra imagen sea visible en internet comporta un riesgo para nuestros derechos a la intimidad y a la propia imagen pues, aunque la misma pueda ser tomada y compartida en principio con nuestro consentimiento, puede ser difundida— muchas veces con el fin de hacernos daño— más allá de los límites pensados inicialmente, y puede ser vista por personas a quienes la misma no estaba dirigida (Mejía, 2017). El ciberacoso, del que tanto se ha hablado aquí, supone precisamente la difusión de información personal de la víctima, de la cual puede hacer parte su imagen capturada en fotos o videos personales, con el fin de avergonzarla y burlarse de ella (UNICEF, 2017) .EL sexting –es decir, la captura de imágenes sexuales mediante dispositivos móviles para ser difundidas posteriormente en internet— aunque en principio es una práctica voluntaria que se da en un contexto “íntimo y sexual” (UNICEF, 2017, p. 33), puede salirse de ese contexto cuando la imagen tomada y compartida voluntariamente es reenviada a personas que no eran sus destinatarios originales, pudiendo volverse viral, dañando así la reputación de quien o quienes aparecen en ella (UNICEF, 2017).


Al problema de que una imagen intima o una imagen propia con la que se busca

hacernos daño se vuelvan virales, se suma otro: la imagen permanecerá en la red, pues en

internet es muy difícil borrar la información que allí se publica cuando ha sido difundida

tantísimas veces, como sucede cuando una imagen o un video se hacen virales, por lo que

lo más probable es que la imagen perdure en la red, prolongando en el futuro el daño

(UNICEF, 2017).


Con todo, de la irremediable exposición de nuestra imagen y de la facilidad con que puede capturarse o difundirse, no se desprende que hayamos perdido esa parte de nuestra intimidad, que la hayamos alienado: nuestra imagen es íntimamente nuestra, somos nosotros los únicos que podemos decidir sobre ella, si exhibirla o no, cuándo, cómo, por qué medios, a quiénes; y esa prerrogativa está amparada por la Constitución (Corte Constitucional, 1992) . No sobra recordar esto aquí, aun cuando lo hayamos dicho en la entrada precedente a esta; como no sobra recordárselo a los adolescentes a quienes ese derecho puede ser o es vulnerado por la publicación de su imagen en las redes sociales.


Para proteger su propia imagen, los adolescentes deben aprender primero a valorarla; en esto los padres pueden influir positivamente, enseñando a sus hijos a hacerlo y llamando la atención sobre los peligros que puede traer el publicar fotos o videos íntimos, ya que, una vez enviados, se pierde el control que podamos tener sobre ellas (UNICEF, 2017) . Los padres deben enseñarles también a sus hijos a ser respetuosos de la intimidad de los otros, por lo que deben abstenerse de publicar, enviar o reenviar fotos o videos con contenido sexual de personas que no brindaron su consentimiento para ello (UNICEF, 2017, p. 34).


Cuando la imagen de un adolescente es difundida sin su consentimiento para hacerle daño, éste debe tener presente que eso es una violación a su derecho a la propia imagen. En Colombia, el derecho a la propia imagen no está consagrado expresamente en la Constitución, pero la Corte Constitucional ha inferido su existencia y su protección constitucional del contenido de los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad (Corte Constitucional , 2016) . En virtud de este derecho, se requiere del consentimiento informado de la persona— es decir, que la persona debe tener conocimiento del uso que va a darse a su imagen y de quienes van a poder verla—para que su imagen pueda ser capturada y difundida, consentimiento que puede ser revocado, pues el derecho a la propia imagen es irrenunciable (Corte Constitucional , 2016)


El consentimiento que damos para que nuestra imagen sea capturada y difundida es revocable, porque el ejercicio de nuestro derecho a nuestra propia imagen debe corresponder al carácter dinámico y cambiante de nuestra personalidad, de la que nuestra imagen es reflejo (Corte Constitucional , 2016) . Quien difunde una imagen nuestra sin nuestro consentimiento, no sólo revela una parte de nuestra intimidad violándola, sino que expone ante los ojos de los demás una imagen fija de nuestra persona que puede no corresponder a lo que verdaderamente somos, o a lo que queremos mostrar de nosotros, o a lo que seremos en el futuro. Por esa razón el ejercicio del derecho a la propia imagen trae aparejado una protección especial de nuestra imagen: tenemos el derecho de decir a quien ha publicado nuestra imagen sin nuestro consentimiento que la retire de la internet; incluso podemos exigirlo aun cuando hayamos dado nuestro consentimiento. La negativa de una persona a una solicitud de esta naturaleza podría constituir una violación a nuestro derecho fundamental a nuestra propia imagen, lo que nos legitimaría para pedir a un juez de la republicaque tutele ese derecho fundamental ordenando retirar la imagen a quien corresponda (Mejía, 2017) .


A pesar de que nuestro derecho a la propia imagen cuenta con protección legal, lo difícil que puede ser retirar de internet una imagen que sea ha vuelto viral, o que ha sido difundida más allá de los límites que se pensó inicialmente, hace imperativo que los adolescentes valoren su intimidad, sean conscientes de su fragilidad y de que pueden ponerla en riesgo al exhibir su imagen en las redes sociales, para que así lo piensen dos veces antes de exponerse a un daño para su reputación que puede ser irreparable.


Referencias

  • Azurmendi, A. (1997). El derecho a la propia imagen: su identidad y su aproximación al derecho a la información. Navarra: Civitas.

  • Corte Constitucional . (2016). Sentencia T - 050 de 2016, del 10 de febrero de 2016. Expediente T-5.145.787 M.P.Gabriel Mendoza .

  • Corte Constitucional. (1992). Sentencia T-414/92 del 16 de junio de 1992 Expediente T – 534 M.P. Ciro Angarita.

  • Mejía, E. (2017). El derecho a la propia imagen frente a las redes sociales en Colombia. Piélagus 2017 , 75-86.

  • UNICEF. (2017). Guía de sensibilización sobre convivencia digital. Buenos Aires: UNICEF.

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