Michel Foucault, en su libro "Vigilar y Castigar", realiza un análisis de las prácticas de castigo, centrándose en la transición que ocurrió desde el siglo XVII. Durante esa época, los métodos de castigo eran extremadamente violentos y públicos, como la tortura y las ejecuciones en plazas públicas. Foucault explica cómo estas prácticas no solo tenían el objetivo de castigar al delincuente, sino también de mostrar el poder del soberano y disuadir a la población a través del miedo. Sin embargo, con el tiempo, estas prácticas comenzaron a ser vistas como inhumanas y crueles, lo que llevó a una transformación en las formas de castigo hacia métodos más disciplinarios y menos visibles, como el encarcelamiento y la vigilancia, que se centran en la corrección y control de los individuos. Esta transición, según Foucault, marcó el paso de una sociedad del espectáculo a una sociedad disciplinaria. Estas nuevas prácticas disciplinarias se implementaron en instituciones como las escuelas, fábricas, cuarteles y prisiones. Esto subraya que el castigo ha sido una constante en la sociedad, adaptándose a las necesidades de control social a lo largo del tiempo. Además, Foucault señala cómo, a partir del siglo XVIII, el poder disciplinario se despliega en múltiples aspectos de la sociedad, no solo castigando, sino también organizando y normalizando conductas.
En el contexto colombiano, antes de 1917, se promulgó una ley que prohibía la aplicación de ciertos castigos en las escuelas, especialmente aquellos considerados infamantes y aflictivos. Esta normativa buscaba erradicar prácticas que involucraran la burla, la vergüenza, el señalamiento o cualquier forma de humillación.
La familia no ha estado exenta de estas prácticas. Por ello, la protección legal se establece en los artículos 12, 42 y 44 de la Constitución Colombiana, que prohíben toda forma de violencia en el seno de la familia. Estos artículos garantizan la protección de los niños contra el trato cruel, inhumano o degradante, así como contra el abandono y la violencia física (Corte Constitucional, 1994). A pesar de esta normatividad, las cifras actuales revelan una realidad preocupante. Durante los primeros cuatro meses de este año, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Inmlcf) reportó 11.195 casos de violencia contra menores. De estos, 5.889 correspondieron a presuntos delitos sexuales, 2.754 a violencia intrafamiliar, y 2.552 a violencia interpersonal. Es fundamental que los adultos reconsideren estas prácticas y fomenten una convivencia basada en el diálogo, la comprensión mutua y la construcción de acuerdos.
De acuerdo con la profesora Gloría Calvo, los procesos de socialización, que incluyen la interiorización de normas, suelen requerir explicaciones contextuales para que los niños comprendan y apropien el sentido de estas reglas. La norma no debería ser vista como un mandato inquebrantable y distante, sino como una guía que puede ser entendida y consensuada. Es fundamental desentrañar y decodificar el porqué de las normas, haciendo explícito el sentido detrás de determinadas acciones y comportamientos.
En este contexto, el diálogo valorativo se convierte en una herramienta clave. Este tipo de diálogo no solo busca corregir o replicar comportamientos, sino que promueve el análisis profundo de las acciones y sus consecuencias. Al hacerlo, se facilita la comprensión de los motivos detrás de ciertos comportamientos, incluso aquellos considerados disruptivos y se abre la puerta a la interiorización de actitudes que favorecen la vida en común.
“Más que enfocarnos en la dinámica del premio y el castigo, propongo una apuesta por el reconocimiento, la explicación y la reflexión sobre las consecuencias de las acciones. Comprender qué motiva a una persona a actuar de una manera determinada permite establecer consensos que garantizan una vida en común más armoniosa y respetuosa. Participar en la construcción de las normas y sentirse parte de estas decisiones hace que sea más fácil seguirlas, respetarlas, valorarlas y promoverlas.”
En definitiva, priorizar la construcción de acuerdos consensuados puede ser una vía sólida para formar personas responsables, conscientes de sus acciones y comprometidas con el bienestar de la comunidad.
BIBLIOGRAFÍA
Foucault, M. (1983). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Siglo xxi.
Del poder sancionatorio de los padres. Gonzales R. A. (2020) El castigo a partir de varias miradas. Revista de Educación Fundación Convivencia N°24.
Podcats más allá de la escuela. Gonzales. (2020) El castigo a partir de varias miradas. Revista de Educación Fundación Convivencia N°24.
Preocupante incremento de cifrad de maltrato infantil y violencia de género en 2014. 10 de julio de 2024. Infobae. Tomado de:https://www.infobae.com/colombia/2024/07/10/preocupante-incremento-de-cifras-de-maltrato-infantil-y-violencia-de-genero-en-2024-segun-la-procuraduria/
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